Ley
26.331
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS
Establécense
los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la
restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques
nativos.
Sancionada: Noviembre 28
de 2007
Promulgada de Hecho:
Diciembre 19 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
Sancionan con fuerza deLey:
LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE
PROTECCION AMBIENTAL
DE LOS BOSQUES NATIVOS
Capítulo 1
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de
fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios
ambientales que brindan los bosques nativos.
ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a
los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies
arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en
conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima,
recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características
propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema
una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios
ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con
posibilidad de utilización económica.
Se encuentran
comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario,
donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego
de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o
restauración voluntarias.
Quedan
exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos
realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de
comunidades indígenas o de pequeños productores.