jueves, 28 de noviembre de 2013

Descubrimiento "Oficial del Petróleo

DESCUBRIMIENTO "OFICIAL" DEL PETRÓLEO

La actitud indiferente del gobierno, aparentemente pareció modificarse cuando se localizaron en 1.907 los yacimientos de Comodoro Rivadavia. Aquel chorro fue inocultable; además hasta allí no llegaban ferrocarriles cuyos fletes pudieran paralizar la explotación y, circunstancia importantísima, el petróleo se 'encontraba al borde del mar. La coincidencia de estos factores a los cuales podemos agregar los posibles consumos de los "ferrocarriles patagónicos" —unían Comodoro Rivadavia con Colonia Sarmiento—, fueron los factores que obligaron al gobierno a prestar atención al "hallazgo". Pero he aquí que detrás había cincuenta años de indiferencia ante los intentos nacionales de explotación, a los cuales no brindaron apoyo, estimulo ni protección, mientras, por el contrarío, se comprometía ampliamente, en beneficiar los intereses carboneros que representaba el capital británico.





Y entonces, para salvar el escollo y ocultar aquel pasado, se olvidaron con plena conciencia todos los "antecedentes nacionales" y se hizo coincidir "el descubrimiento del petróleo en la Argentina", con "el descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia". Como la insistencia siempre rinde frutos, para el consenso popular el señor Fuchs y el año 1.907 fueron, sin discusión, los puntos de arranque, meritorios y oficiales del hallazgo primigenio de "oro negro" en el país. Y bajo esta faz se ha escrito su historia, y una fecha más se agregó a las conmemoraciones públicas: "el 13 de diciembre, día del petróleo", es decir, el día en que saltó el chorro en Comodoro Rivadavia. ¿Y por qué no, el día de fundación, en 1.865, de la COMPAÑÍA JUJEÑA DE KEROSENE?
PEQUEÑA CRÓNICA DEL HALLAZGO
Sucintamente, el hecho ocurrió cuando José Fuchs, considerado el hombre "que descubrió el petróleo en Argentina", y Humberto Beghin, repetían una perforación en busca de agua potable, que ya fracasara en 1.903 cuando la realizaron a pedido de Belarmino Menéndez, el fundador de la conocida firma comercial que actúa en la Patagonia. Los trabajos se realizaban en los terrenos de la "colonia" Comodoro Rivadavia, fundada por Francisco Pietrobelli según el decreto del 23 de febrero de 1901 y cuya mensura había sido aprobada por otro decreto del 17 de diciembre del mismo año. Vale decir que aquellas eran concesiones fiscales, sujetas a "la ley de tierras", lo cual tendrá su importancia más tarde.
En esta nueva ocasión y después de nueve meses de trabajos, se superaron ampliamente, los 170 metros de la perforación de 1.903, y al llegar a las 540 —ya en trance de abandonar la tarea— se alcanzó el horizonte petrolífero que escondía el subsuelo. El 13 de diciembre de 1.907 los obreros Fuchs y Beghin comunicaron telegráficamente el hallazgo inesperado a la Dirección General de Hidrología, Geología y Minas del Ministerio de Agricultura de la Nación. Ese mismo día la noticia transcendió a los diarios y a la población de la capital, y al día siguiente, apenas iniciado el horario de oficinas, aconteció un suceso verdaderamente inopinado: un particular presentó en la citada Dirección General la primera solicitud de cateo en Comodoro Rivadavia. Tal la crónica y los antecedentes del descubrimiento "oficial" del petróleo en la Argentina, y de los inmediatos resultados.
Pero sobre esta solicitud cabe una observación: cuando quedaron definidas las posiciones en Comodoro Rivadavia, todas las pertenencias particulares estaban en manos inglesas, de donde resultaría que desde el primer momento y en ausencia de un ferrocarril que interpusiera sus tarifas, pretendieron copar los cáteos del descubrimiento. La salida directa al mar, con fletes treinta veces inferiores a los terrestres, permitiría comercializar en su provecho aquellas extracciones, Y la intentona era posible no sólo porque la posibilitaba la legislación argentina, sino porque en los años transcurridos desde que la firma francesa NOBEL HERMANOS fletara en 1.879 el primer barco con petróleo ruso a través del Mar Caspio, las flotas de esta especialidad habían cobrado un desarrollo considerable. Inmediatamente del hallazgo, el carbón de Cardiff pretendió, pues, controlar en su beneficio la producción del petróleo argentino.
Si esta aseveración fuera errónea, ¿cómo se explicarían, después, los desvelos de Mosconi para rescatar esa riqueza nacional?
LA PRIMERA RESERVA EN COMODORO RIVADAVIA
Divulgado el descubrimiento, desde los primeros momentos, corno dijimos, el Poder Ejecutivo tuvo que enfrentar el problema que le planteaban las disposiciones del Código de Minería vigente y que le obligaban a conceder todas las solicitudes, dé los cáteos que se le presentasen para la nueva zona petrolífera, con el agravante de que siendo el resultado positivo y según el artículo 18 "las minas se conceden a los particulares por tiempo- lo cual equivalía a que, por tiempo ilimitado, el petróleo de Comodoro Rivadavia sería una pertenencia de explotación británica. Y ante la contingencia poco podía hacer el Estado, pues el artículo 9° ya citado, le prohibía "explotar ni disponer de las minas". Por falta de previsión e ignorancia de los conflictos económicos mundiales, ya desatados en el campo de los combustibles, el propio Código de Minería, a pesar de su tardía aprobación, ataba de pies y manos al gobierno, para intentar cualquier defensa "nacionalista" de esa riqueza del país. El "liberalismo" del Código se lo impedía.
Concretamente, la primera solicitud, presentada el día 14 de diciembre a las 12 y 45 horas y tramitada por expediente 6366-M-907, hacía centro en el lugar del descubrimiento de Fuchs y Beghin sobre el litoral marítimo y. se extendía cinco mil metros hacia el sur, otros tantos hacia el norte, y dos mil en dirección oeste, en total aproximadamente, dos mil hectáreas que circunvalaban la zona del hallazgo. Pero el ministro de Agricultura, don Pedro Ezcurra, para superar el grave momento y darse el tiempo para investigar la importancia real del hallazgo, echó por la borda al Código de Minería y como aquellos eran terrenos fiscales de la Colonia Comodoro Rivadavia, recurrió a Ley de Tierras N° 4167 cuya aplicación sólo podía ser apelada ante la Justicia Federal y la Corte Suprema. Esta argucia dilatoria se puso en vigencia ese mismo día 14, cuando se expidió un decreto fundamentado en el artículo 15 de ella y cuya única parte dispositiva decía: Articulo 1°—Queda prohibida la denuncia de pertenencias mineras y concesión de permisos de cáteos en el Puerto de Comodoro Rivadavia, Territorio de Chubut, en un radio de 5 leguas kilométricas a todo rumbo, contándose desde el centro de la población .
Hemos calificado este decreta.de argucia dilatoria y con toda razón, pues el Poder Ejecutivo no podía ignorar la imposibilidad legal de modificar la Ley de Minería por un simple decreto y asentar sobre éste un nuevo régimen legal para el petróleo, haciendo de él una excepción ante lo aprobado por el Congreso. El texto prohibitivo era de esta forma únicamente de aplicación administrativa en la eventual presentación de nuevas solicitudes de cateos. No fue, así, como alguna vez se ha pretendido, el origen de una política de nacionalización ce los yacimientos, sino una mera paralización de trámites, pues por él ni siquiera se autorizaba al Estado a realizar la explotación del descubrimiento.
En el fondo sólo alentaba la intención "exploratoria" del gobierno, tal vez con el propósito, si los resultados eran alentadores, de proponer al Congreso una ley que salvase el escollo prohibitivo del artículo 90 del Código y le permitiese participar en las extracciones en concurrencia con los particulares. Sobre todo para el abastecimiento de los ferrocarriles patagónicos. Más allá de este límite, es muy difícil, vista la coyuntura de la época, que se extendieran las aspiraciones y previsiones del Poder Ejecutivo.
LA ETAPA EXPLORATORIA
Planteado el problema inicial en la forma expuesta, el Ministerio se dedicó a explorar la zona, apreciar la practicabilidad de la explotación y su verdadera importancia. Con este objetivo contrató a los ingenieros Pablo Viteau (francés), J. Krausse (alemán) y Enrique Hermitte (argentino), a los cuales agregó el geólogo Ricardo Stappembeck y el químico Fritz Reichter, formando un verdadero equipo que cubría todas las especialidades de la investigación exploratoria.
En el curso del año 1908 se perforaron otros dos pozos, ubicados a 500 metros al norte y sur del primero descubierto. La profundidad uniforme de 535 metros aseguraba la continuidad invariable del yacimiento, pero además, como se recogieron 11.375 barriles de petróleo, se comprobaban rendimientos muy productivos y que abrían extraordinarias posibilidades para una explotación intensiva posterior. De esta manera quedaba cerrada satisfactoriamente la etapa exploratoria y el Poder Ejecutivo, con conocimiento de causa, en condiciones de proponer al Congreso el nuevo régimen a que se sujetaría la explotación de aquella riqueza. Recién entonces, y de la sanción que ajustara el Congreso, surgiría la política oficial que seguirían los gobiernos sucesivos en lo que atañía al petróleo. Como luego se verá, esa política no difirió en nada de la aplicada en otros sectores de la economía nacional en los cuales se consideraba indispensable la concurrencia del capital extranjero.
EL PODER EJECUTIVO PROPONE LA LEY DE RESERVA
El 2 de septiembre de 1909 a casi dos años de la perforación de Fuchs y Beghin, el Poder Ejecutivo remitió un mensaje al Congreso en el cual, luego de expresar que por diversas causas ha demorado la comunicación del hallazgo de la napa petrolífera—como expusimos fue el necesario para la etapa exploratoria-, proponía la sanción de una ley que fijase una reserva de cuatro leguas kilométricas cuadradas, equivalentes a diez mil hectáreas—, dentro de cuyos límites no se concederían pertenencias mineras ni permisos de exploración y cateo, destinando su explotación al Estado, para lo cual solicitaba se le acordase un crédito extraordinario de medio millón de pesos destinados a cubrir los gastos de los respectivos trabajos de extracción.
En los fundamentos del .Mensaje, se decía que el yacimiento "reviste suma importancia y su extensión es considerable",  calculándose el rendimiento de 2 a 12 toneladas dianas por surgencia natural y de 30 a 50 por bombeo, teniendo el producto un 30 °/O más de calorías que el carbón de Cardiff. Los trabajos del equipo técnico contratado — se realizaba entonces la perforación del quinto pozo—, permitían al Poder Ejecutivo fundamentar técnicamente su mensaje y solicitar una "ley de excepción" ante las disposiciones del Código de Minería argumentando que el producto de la explotación fiscal redundaría en consicterable beneficio para los ferrocarriles que se construían en la Patagonia, puesto que aquel petróleo, además de su mayor número de calorías, se calculaba reduciría su costo, de los 15 a 20 pesos la tonelada del carbón de Cardiff, a solamente 4 o 5 pesos el petróleo de Comodoro Rivadavia. De esta manera, todas las previsiones oficiales se reducían a vincular la reserva propuesta con el consumo de los ferrocarriles patagónicos, quedando abierto el resto del horizonte petrolífero a (la explotación privada.
Y aunque parezca un absurdo, iuego de comprobar en la etapa exploratoria—a riesgo y costo del Estado- la riqueza y extensión del yacimiento, las cien mil hectáreas de la reserva del decreto del 14 de diciembre de 1907, quedaban reducidas, ahora, a solamente diez mil. ¿Por qué se reservaron esas cien mil hectáreas cuando se ignoraba la importancia del yacimiento, y una vez comprobada ésta se reducía la extensión de la reserva a la décima parte? Esta dualidad de criterio, flagrante y manifiesta, niega toda intención de una "política nacional" para proteger con un régimen de excepción aquel horizonte petrolífero, reservándolo para la explotación fiscal. Se aceptaba y proponía esa explotación fiscal, considerándola un régimen de exención al Código de Minería, pero con una mezquindad tal que la reserva propuesta parecía una forma sospechosamente encubierta de entregar la casi totalidad del petróleo de Comodoro a la explotación privada Y es conveniente puntualizar, para que los términos tengan su exacto sentido, que "privada" no significaba, necesariamente—un sinónimo de "nacional" en su contenido argentino, sino por el contrario (como haba sucedido con los ferrocarriles y frigoríficos y estaba sucediendo con los cereales) de inversión extranjera. Este violento retroceso, comienzo de la traición ante los verdaderos intereses de la República, se puso completamente en evidencia en el debate legislativo.



EL DEBATE DE LA LEY N° 7059 EN EL SENADO

Al ser considerado por el Senado el proyecto de ley acorde con el mensaje del Poder Ejecutivo, el representante de La Rioja, doctor Joaquín V. González, argumentando que se sancionaría una peligrosa excepción al Código de Minería, logró se votara su vuelta a la Comisión respectiva. La autoridad del proponente era indiscutible. Diputado en 1884-1888 y luego en 1888-1892,
renunció al Congreso para hacerse cargo de la gobernación de su provincia; retomó al Congreso en los períodos 1898-1902, renunciando nuevamente en 1901 para integrar como ministro del Interior el gabinete de Roca al que acompañó hasta el fin de su mandato, retornó al mismo Ministerio en 1904 y 1906 con e! doctor Manuel Quintana y luego fue electo senador en los períodos
1907-1916 y 1916-1925; es decir, representó la reacción cultural porteña en la bárbara provincia del Chacho Peñaloza, aquélla que, al decir de Nicolás Avellaneda, "tanto ha hecho sufrir a sus hermanas por los males que la ignorancia engendra".
En este caso y a la inversa, sería la cultura la causa de los dolores... En efecto, ahora la Comisión produjo otro despacho, pero reduciendo la reserva tan sólo a cinco mil hestáreas. Vuelto el proyecto a consideración del cuerpo, la primera exposición fue la de .González, paladín de la reducción de la reserva a cinco mil hectáreas. Su tesis la expuso, exclusivamente, dentro del terreno jurídico, intentando demostrar que siendo el proyecto una ley de excepción, debía limitarse al máximo posible. En cambio, los aspectos políticos y económicos del-problema, cuando ya era un padecer latinoamericano la política del garrote de Teodoro Roosevelt y la consolidación a cañonazos del imperio colonial inglés, se le pasaron completamente por alto. El senador por Mendoza,  Elias Villanueva, fue más explícito en el debate y dejó traslucir la intención que encubría la reducción. La médula de sus palabras fueron:

"Por otra parte, se calcula que las cinco mil hectáreas han de producir una cantidad suficiente para las necesidades del fisco, dejando de esta manera libre para la explotación privada el petróleo que pudiera haber en el territorio".

A todo ello, la fracción opuesta, encabezada por el senador de Tucumán Alberto L. de Soldati (1904-1913), luego de rebatir uno a uno los argumentos expuestos, llamó la atención acerca de la conveniencia de un criterio previsor, para que no sucediese con el petróleo algo semejante a lo acontecido en la dilapidación de las tierras públicas, e hizo hincapié en lo incomprensible que resultaba aceptar una ley de excepción por cinco mil hectáreas y rechazarla por diez mil, en tanto la producción de esa reserva se destinaba a cubrir necesidades ferroviarias cuyo volumen futuro era imposible predecir, A esta altura, González, lindando con el mal humor por la argumentación irrebatible de sus contrarios, abandonó el arsenal jurídico y expuso crudamente su pensamiento :
"¿Por qué vamos a limitar a los particulares y a las compañías extranjeras, que vengan a traer al país el concurso de sus riquezas y de su contingente a la fuerza económica del país? Para tener esto reservado, inhibido qué se yo cuánto tiempo, para que sólo explote el Estado, este mal industrial, porque el Estado no puede ser explotante de minas, y donde quiera que las ha explotado a concluido mal, como lo prueba la historia de la minería en América. . ."
A pesar de su invocación a la historia, desmentida por el monopolio fiscal de las minas de esmeraldas en Colombia, la teoría sostenida por el senador riojano del Estado mal administrador, era un lugar común en el pensamiento de la oligarquía y ya había tenido su máximo exponente en Juárez Celman. Con ese argumento el presidente cordobés vendió los ferrocarriles nacionales al capital inglés, que a su juicio sería entonces " un excelente administrador". A este respecto y para desvanecer un poco este mito, no deja de ser interesante reproducir algunas opiniones, luego de esas ventas, que distintos presidentes incluyeron en sus mensajes anuales al Congreso. Veamos, a la luz de esas opiniones cómo se comportaban los excelentes administradores.


"No hay una sola empresa que tome en cuenta sus verdaderas obligaciones para con el público y
que sirva al país en la medida que tuvieron en cuenta las autoridades al hacer las concesiones". (Juárez Celman: Mensaje del año 1887.)

"Millones de toneladas de carga quedan en las estaciones por meses enteros. La mala e incompleta construcción se ha revelado en todas sus proporciones". (Juárez Gelman: Mensaje del año 1889).

"Sin embargo los ferrocarriles que gozan de garantías no tienen aun el tren rodante exigido por el rápido aumento de la producción que se ha operado en las provincias". (Juárez Celman: Mensaje del año 1890.)

"Hasta aquí sólo se ha creído que su deber, y también su interés (del Estado), era negar sin
observación las cuentas de las empresas garantidas, renunciando de hecho a examinar, sus
contabilidades, sus rendimientos<o sus tarifas, y exagerando los mismos beneficios y privilegios consagrados por las leyes". (Carlos Pellegrini: Mensaje del año 1892.).





"Las líneas férreas concedidas sin obedecer a plan alguno, ni prever su productividad, o la capacidad del Tesoro para soportar el peso de sus garantías, no ha contribuido poco a la mala situación de las finanzas". (Sáenz Peña: Mensaje del año 1893.)




Y también, saliendo del campo ferroviario, se podrían agregar las Obras de Salubridad, construidas por la Nación y vendidas en 1888 por Juárez Celman en la suma de veinte millones—de los que sólo se cobraron catorce—a la BUENOS AIRES WATER SUPPLY AND DRAINAGE CO. LTDA., por supuesto buena administradora londinense, y que hubieron luego de ser rescatadas mediante un empréstito de treinta y cuatro millones. Sumados éstos a los treinta que costaran originariamente, hacen sesenta y cuatro millones pagados contra catorce cobrados. Es decir, que con el cuento de la buena administración privada y la mala del Estado, se totalizó una pérdida neta para el país de 50 millones de pesos. Carlos Pellegrini decía después del rescate:
"La Memoria del Interior dará otros detalles de esta importante negociación que salva al pueblo de la capital de los gravámenes y mortificaciones a que lo sometía el interés de la empresa privada, a la cual se había adjudicado el más odioso de los monopolios". (Mensaje del año 1891.)
No está de más anotar que Carlos Pellegríni era presidente del Senado cuando sin oposición se votó la ley de venta a la WATER SUPPLY, aunque luego quisiera lavarse en las del Jordán.
Estas aguas, que dieron origen a Obras Sanitarias de la Nación, -a quien nadie ha tachado de "monopolio del Estado", tal vez porque no es negocio que deje ganancias—, en resumen significaron que la República pagara dos veces las obras de salubridad de la ciudad de Buenos Aires.
Digresión al margen, pareciera que el autor de "La Tradición Nacional", cuando calificara al Estado de "mal industrial" en contraposición con los particulares y las compañías extranjeras, había olvidado cuál era, verdaderamente, la experiencia que tenía el país con esa presunta antítesis. Y hacemos hincapié en el concepto erróneo que defendía González, porque el tal concepto, llevado al extremo de axioma económico, signó la mentalidad legislativa en lo que atañe al petróleo y contra él se estrellaron algunos intentos bien intencionados del Poder Ejecutivo Nacional y demoraron, con todos sus agravantes, por el retardo, la constitución de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES. Desgraciadamente para la República, en el año de su Centenario no se levantó frente a la tesis de Joaquín V. González la figura de un general Mosconi. -
En cambio, y para cerrar este título debemos agregar que por dos veces la votación resultó empatada en el recinto y hubo de decidirla el voto de su presidente provisional. Este se inclinó por el retaceo a las cinco mil hectáreas, acordadas sólo por cinco años, pues se adujo que ese período era tiempo suficiente para que los particulares argentinos adquirieran experiencia para realizar por sí la explotación. Claro que esa experiencia únicamente estaba disponible en las, compañías extranjeras de donde resultó que, de su contacto, al final resultaran socios.
Aquel presidente provisional fue don Benito Villanueva anclado catorce años en el cargo, representante del Ferrocarril Central Córdoba cuando el negociado de la rescisión de las garantías y para la calificación nos remitimos a las palabras de don Victorino de La Plaza--- , y además presidente del frigorífico argentino LA BLANCA, vendido a los norteamericanos en 1907 y para quienes el desempatante acreditaba tantas seguridades para resguardar sus intereses, que continuaron manteniéndolo al frente del establecimiento. ¿No era aquél, un voto cantado? .
ALGO MÁS SOBRE LAS OPINIONES DEL DOCTOR GONZÁLEZ
Nos vamos a permitir insistir en algunos talantes acerca de las opiniones del doctor Joaquín V. González, con prescindencia completa de su persona respetada en otros aspectos—, porque sus teorizaciones sobre minería le dieron prestigio de autoridad en la materia y crearon un ambiente en un todo opuesto a la nacionalización del petróleo.
Esta autoridad y ambiente derivaron, en gran parte, de su obra La Propiedad de las Minas—Ed. Juan Roldan, "La Facultad", 1917—que propiciaba la reforma del Código de Minería. No vamos a entrar en el análisis del estudio que hacía el senador González—ello llevaría un libro—; solamente resaltaremos algunos párrafos definitorios de su pensamiento y de su claro contenido antinacional. Y repetimos, para evitar equívocos, que únicamente nos interesa ese pensamiento por sus proyecciones, y no para calificar o descalificar a su autor.
Prescindiendo de ir y venir por los precedentes históricos y jurídicos, porque se traen a colación sin hacer diferencias de situaciones y desarrollos, independencias o dependencias, vamos a tratar de sintetizar el aliento fundamental que campea en esas páginas. Luego de asentar que "la palabra monopolio es como el duende de estas instituciones liberales del país", asegura que "el monopolio no es malo en sí, sino por el -objeto que puede perseguir- ni el Trust es malo sino cuando tiene fines malos. Lo cual no deja de asombrar y suscitar la pregunta:¿por qué es malo el monopolio del Estado que preserva una riqueza nacional? ¿Acaso tiene fines malos? Seguidamente dice: En el terreno de la práctica el monopolio no es odioso, porque cuando está en manos de particulares, asociaciones o compañías, la ley, naturalmente, lo regula", de donde "esultaría que "el monopolio del Estado" es malo porque el Estado no se regula a sí mismo. Pero si el Estado es incapaz de regularse, ¿cómo regula a la sociedad? ¿Acaso, no se ha establecido el equilibrio de poderes constitucionales con ese fin? Previene Después que "no hay que dejarse seducir ni alarmar con el ruido de las palabras” lo cual le permite deslizar:
"Pero el Trust es una necesidad como lo es la asociación misma, porque el Trust — es otra cosa que la asociación de empresas con el objeto de defenderse, dentro de un período de crisis, abaratar la producción y salvar situaciones difíciles a la colectividad. Decir que esto es malo en sí mismo es desconocer el principio de asociación".
González merecería ser el abogado de Rockefeller. Precisamente, un cuarto de siglo antes, Estados Unidos, patria de los Trusts, voto la ley contra ellos fundamentada en argumentos completamente contrarios. De todas estas reflexiones, no debe extrañar la conclusión, expuesta como un paliativo para tranquilizar la conciencia de los compatriotas:

“¿Qué vamos a temer de los trust cuando no poseemos ninguna industria organizada, ninguna industria minera desenvuelta, desde que estamos recién en el período de la gestación? Temer los Trusts en estas circunstancias es realmente cometer un abuso de imaginación".

Estas afirmaciones, producto de una inteligencia descollante no sólo tuvieron amplio eco interesado, sino que detuvieron todo proceso de nacionalización. No sólo en el petróleo, también hicieron aceptar como normal lo que ocurría en otros órdenes de la economía, por ejemplo, "las conferencias de fletes" en que asentaba el monopolio frigorífico, y la concentración de la exportación cerealista, en una proporción del 80 % repartida únicamente entre dos firmas: BUNGE BORN Y CÍA y LUIS DREYFUS Y CÍA., aparte ce la regulación de las tarifas de transporte, en manos de dos compañías con directorios ligados: el Central Argentino y el Ferrocarril Sud. ¿Ignoraría González este predominio del extranjero sobre lo nacional? A veces manifestaciones del subconsciente suelen traicionar el aliento de los pensamientos.
En su obra, por tres veces González hace referencia a los capitales "nacionales y "extranjeros", y en las tres, sin excepción, traspone la mención y dejando traslucir sus verdaderas inclinaciones y preferencias cita en primer término a los "extranjeros" y luego indefectiblemente pospuestos, a los "nacionales". El caso se repite en las páginas 13, 16 y 36. ¿Cómo no suponer que esta misma preferencia no alimentó todas sus doctrinas con respecto a la minería argentina a su explotación? He aquí uno de los graves escollos que se interpusieron en el camino de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES, no sólo para su crecimiento como institución, sino para formar el pensamiento jurídico de sus directores. Y he aquí también, por qué fue grande la acción de uno de ellos que supo escapar a esa deletérea influencia: el general Enrique Mosconi.
No en vano este general, "un general verdaderamente argentino", ha conquistado la devoción popular, mientras el "teórico" únicamente sobrevive en el campo academice campo como luego veremos, siempre predispuesto y proclive a las influencias masónicas
COMIENZOS FISCALES EN COMODORO RIVADAVIA
Cumpliendo la ley N° 7059 el Poder Ejecutivo por decreto del 24 de diciembre de 1910, designó la Comisión a cargo de la Dirección General de la Explotación del Petróleo de Comodoro  Rivadavia. La integraban 'los ingenieros Luis A.- Huergo y Enrique M Hermitte, el doctor Pedro N. Arata y los señores José A. Villalonga y Adolfo Villate (h.).
Los considerandos de este decreto, por ser mucho más explícitos, merecen u-mayor comentario que aquellos del mensaje de donde nació la ley de excepción. Era entonces presidente Roque Sáenz Peña y ministro de Agricultura Eleodoro Lobos. E" aquel documento decían:


Ingeniero Luis Huergo

"Los estudios y experiencias realizados por las oficinas técnicas permiten adelanta' que los yacimientos petrolíferos deben extenderse a grandes distancias al norte y al sur de Comodoro Rivadavia, y que el petróleo de ese lugar es un excelente combustible. Es muy difícil, sino imposible, poner en duda la conveniencia por parte de los industriales ferrocarriles y empresas comerciales en general, de hacer las modificaciones, por ct- = parte sencillas, que requiere la sustitución del combustible sólido por el combustible líquido, hecho tan conveniente y ventajoso que se ha producido en todas las regiones petrolíferas del mundo, en las cuales ha quedado establecido que la economía realizaos es de 25 por ciento como mínimo. El beneficio que para e! país importa, en cifras. = sustitución del combustible extranjero importado (carbón) por el combustible naciera (petróleo), está representado por lo que actualmente desembolsa el país para proveerse del primero. Las cifras de esa importación, según las estadísticas oficiales, oscilan actualmente en 50 millones de pesos, aproximadamente. Además, el país compra anualmente petróleo bruto y derivados del mismo por valor de ocho millones de pesos.
Esta cantidad también puede quedar en el país, no porque ;e pueda £se::_-a- z^e el yacimiento de Comodoro Rivadavia sea capaz de hacerlo por sí, sino porque una vez demostrada prácticamente la posibilidad de las explotaciones de esa naturaleza y del consumo del producto, no hay duda de que los capitales tratarán de encontrar aplicación en los numerosos yacimientos que posee el país en Salta, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego".
Estos considerandos causan bastante asombro, pues son una prolija enumeración de posibilidades futuras, que exceden las formalidades habituales y rutinarias del simple nombramiento de una comisión. En ellos, con propósitos nacionales, se propicia una modificación de maquinarias para sustituir el carbón importado por el petróleo de producción propia y librar al país de su dependencia en el renglón combustible. Es decir, se propone por primera vez la sustitución de importaciones y el ideal del autoabastecimiento. Es evidente, así, que Dirección General, antecesora de YPF, nació persiguiendo ese objetivo nacionalista; aunque se reconociera que ella no podía ser la productora total del combustible necesario sino el ejemplo de la practicabilidad de esa solución. Asimismo, los considerandos enumeran los horizontes petrolíferos argentinos con una precisión que parece contemporánea y demuestra sin duda alguna cómo los antecedentes mencionados al comienzo, aunque no citados en documento público, eran perfecta- mente conocidos. Pero, en medio de todo, esos considerandos estaban mechados de ingenuidad al suponer posible, por ejemplo, una transformación de consumo en los ferrocarriles, de propiedad exclusiva, precisamente, de los importadores del carbón.
También en su optimista llamado a los capitales, dando por sobreentendido que todos serían argentinos. Sin embargo y no obstante estos rasgos ingenuos, el documento es una pieza fundamental en la historia del petróleo argentino como fuente y origen visible de una corriente de opinión que cobraría cada vez mayor fuerza con el transcurso de los años. Su contexto nacionalista advierte que sus firmantes iban más allá del mero abastecimiento de los ferrocarriles patagónicos y, como verdaderos "pioneros" de esa corriente, y por tal dignos del agradecimiento de la posteridad, pretendían predicar con el ejemplo para animar y propulsar la constitución de empresas extractivas nacionales y llegar, por su intermedio, al abastecimiento propio e integral de las necesidades del país. Sesenta años después, este ideal de Sáenz - Peña y Lobos, continúa vigente como ideal todavía no logrado por la República. Si en 1910 el programa del autoabastecimiento estaba públicamente expuesto, ¿qué ocurrió para desbaratarlo? La pregunta es lógica, y en esta historia particular, nunca ha sido contestada.


A continuación trataremos de hacerlo, dividiéndola en dos aspectos que aunque parezcan diferentes son complementarios. Primero, qué suerte corrió en el futuro, luego de la exhortación del decreto, la sustitución de las importaciones de carbón; y segundo, cómo evolucionó en los años inmediatos la constitución de esas compañías que habrían de sentar las bases para el autoabastecimiento de los combustibles y asegurar su liberación de la dependencia exterior.

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