DESCUBRIMIENTO
"OFICIAL" DEL PETRÓLEO
La
actitud indiferente del gobierno, aparentemente pareció modificarse cuando se localizaron
en 1.907 los yacimientos de Comodoro Rivadavia. Aquel chorro fue
inocultable; además hasta allí no llegaban ferrocarriles cuyos fletes pudieran
paralizar la explotación y, circunstancia
importantísima, el petróleo se 'encontraba al borde del mar. La coincidencia de estos factores a los cuales
podemos agregar los posibles consumos de los "ferrocarriles patagónicos"
—unían Comodoro Rivadavia con Colonia Sarmiento—, fueron los factores que obligaron al gobierno a
prestar atención al "hallazgo".
Pero he aquí que detrás había
cincuenta años de indiferencia ante los intentos nacionales de explotación, a los cuales no brindaron apoyo,
estimulo ni protección, mientras, por el contrarío, se comprometía ampliamente,
en beneficiar los intereses carboneros que representaba el capital británico.
Y entonces, para salvar el escollo y ocultar aquel
pasado, se olvidaron con plena conciencia
todos los "antecedentes nacionales"
y se hizo coincidir "el
descubrimiento del petróleo en la Argentina ", con "el descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia". Como la insistencia siempre rinde frutos, para el
consenso popular el señor Fuchs y el año 1.907
fueron, sin discusión, los puntos de arranque, meritorios y oficiales del
hallazgo primigenio de "oro negro" en el país. Y bajo esta faz se ha
escrito su historia, y una fecha más
se agregó a las conmemoraciones públicas: "el 13 de diciembre, día del petróleo", es decir, el día en que
saltó el chorro en Comodoro Rivadavia. ¿Y por qué no, el día de fundación, en 1.865,
de la COMPAÑÍA JUJEÑA
DE KEROSENE?
PEQUEÑA
CRÓNICA DEL HALLAZGO
Sucintamente,
el hecho ocurrió cuando José Fuchs, considerado el hombre
"que descubrió el petróleo en Argentina", y Humberto
Beghin, repetían una perforación en busca de agua potable, que ya
fracasara en 1.903 cuando la
realizaron a pedido de Belarmino Menéndez, el fundador de
la conocida firma comercial que actúa en la Patagonia. Los
trabajos se realizaban en los terrenos de la "colonia" Comodoro
Rivadavia, fundada por Francisco Pietrobelli según
el decreto del 23 de febrero de 1901
y cuya mensura
había sido aprobada por otro decreto del 17
de diciembre del mismo año. Vale decir
que aquellas eran concesiones fiscales, sujetas a "la ley de tierras", lo cual tendrá su importancia más tarde.
En esta nueva ocasión y después
de nueve meses de trabajos, se superaron ampliamente,
los 170 metros
de la perforación de 1.903, y al
llegar a las 540 —ya en trance de abandonar la tarea— se alcanzó el horizonte
petrolífero que escondía el subsuelo. El 13 de diciembre de 1.907 los obreros Fuchs y Beghin
comunicaron telegráficamente el hallazgo inesperado a la Dirección General de Hidrología, Geología y Minas del Ministerio de Agricultura de la Nación. Ese mismo día la noticia transcendió a
los diarios y a la población de la capital, y al día siguiente, apenas iniciado
el horario de oficinas, aconteció un suceso verdaderamente
inopinado: un particular presentó en la citada Dirección General la primera solicitud
de cateo en Comodoro Rivadavia. Tal
la crónica
y los antecedentes del descubrimiento "oficial"
del petróleo en la Argentina ,
y de los inmediatos resultados.
Pero sobre esta solicitud cabe
una observación: cuando quedaron definidas las posiciones en Comodoro Rivadavia, todas las
pertenencias particulares estaban en manos
inglesas, de donde resultaría que desde el primer momento y en ausencia de un
ferrocarril que interpusiera sus tarifas, pretendieron copar los cáteos del
descubrimiento. La salida directa al mar, con fletes treinta
veces inferiores a los terrestres, permitiría comercializar
en su provecho aquellas extracciones, Y la intentona era posible no sólo porque la
posibilitaba la legislación argentina, sino porque en los años transcurridos desde que la firma francesa NOBEL HERMANOS fletara en 1.879
el primer barco con petróleo ruso a través del Mar Caspio, las flotas de esta especialidad habían cobrado un
desarrollo considerable. Inmediatamente del hallazgo, el carbón de Cardiff pretendió, pues, controlar en su beneficio la producción del petróleo
argentino.
Si esta aseveración fuera
errónea, ¿cómo se explicarían, después, los desvelos de Mosconi
para rescatar esa riqueza nacional?
Divulgado el
descubrimiento, desde los primeros momentos, corno dijimos, el Poder Ejecutivo
tuvo que enfrentar el problema que le planteaban las disposiciones del Código de Minería vigente y que le obligaban a conceder todas las solicitudes, dé los cáteos que se le presentasen para la nueva zona petrolífera,
con el agravante de que siendo el
resultado positivo y según el artículo 18 "las minas se conceden a los
particulares por tiempo- lo cual equivalía a que, por tiempo ilimitado, el
petróleo de Comodoro Rivadavia sería una pertenencia de explotación británica. Y
ante la contingencia poco podía hacer el Estado, pues el artículo 9° ya citado, le prohibía "explotar ni disponer de las minas". Por falta de previsión e ignorancia de los
conflictos económicos mundiales, ya desatados
en el campo de los combustibles, el propio Código
de Minería, a pesar de su tardía
aprobación, ataba de pies y manos al gobierno, para intentar cualquier defensa "nacionalista" de esa riqueza del país.
El "liberalismo" del Código
se lo impedía.
Concretamente, la primera
solicitud, presentada el día 14 de
diciembre a las 12 y 45 horas y tramitada por expediente 6366-M-907, hacía centro en
el lugar del descubrimiento de Fuchs y Beghin
sobre el litoral marítimo y. se extendía cinco mil metros hacia
el sur, otros tantos hacia el norte, y dos mil en dirección oeste, en total aproximadamente,
dos mil hectáreas que circunvalaban la zona del hallazgo. Pero el ministro
de Agricultura, don Pedro Ezcurra, para superar el grave
momento y darse el tiempo para investigar la importancia real del hallazgo,
echó por la borda al Código de Minería
y como aquellos eran terrenos fiscales de la Colonia Comodoro Rivadavia, recurrió a Ley de Tierras N° 4167 cuya aplicación sólo podía ser
apelada ante la Justicia
Federal
y la Corte Suprema.
Esta argucia dilatoria se puso en vigencia ese mismo día 14, cuando
se expidió un decreto fundamentado en el artículo
15 de ella y cuya única parte dispositiva decía: Articulo 1°—Queda prohibida
la denuncia de pertenencias mineras y concesión
de permisos de cáteos en el Puerto de
Comodoro Rivadavia, Territorio de Chubut, en un radio de 5 leguas kilométricas a
todo rumbo, contándose desde el centro de la
población .
Hemos calificado este decreta.de argucia
dilatoria y con toda razón, pues el Poder Ejecutivo
no podía ignorar la imposibilidad legal de modificar la Ley de Minería por un simple
decreto y asentar sobre éste un nuevo régimen legal para el petróleo, haciendo de
él una excepción ante lo aprobado por el Congreso. El texto prohibitivo
era de esta forma únicamente de aplicación administrativa en la eventual
presentación de nuevas solicitudes de
cateos. No fue, así, como alguna vez se ha pretendido, el origen de una política de nacionalización ce los yacimientos,
sino una mera paralización de trámites, pues por él ni siquiera se autorizaba al Estado a realizar la
explotación del descubrimiento.
En el fondo sólo alentaba la
intención "exploratoria" del gobierno, tal vez con el propósito,
si los resultados eran alentadores, de proponer al Congreso una ley que salvase
el escollo prohibitivo del artículo 90
del Código y le permitiese
participar en las extracciones en concurrencia con los particulares. Sobre todo para el
abastecimiento de los ferrocarriles patagónicos. Más allá de este límite, es
muy difícil, vista la coyuntura de la época,
que se extendieran las aspiraciones y previsiones del Poder Ejecutivo.
Planteado el problema inicial en
la forma expuesta, el Ministerio se dedicó a explorar la
zona, apreciar la practicabilidad de la explotación y su verdadera importancia.
Con este objetivo contrató a los ingenieros Pablo
Viteau (francés), J. Krausse (alemán) y
Enrique
Hermitte (argentino), a los cuales agregó el geólogo Ricardo
Stappembeck y el químico
Fritz
Reichter, formando un verdadero equipo que cubría todas las
especialidades de la investigación exploratoria.
En el curso del año 1908 se perforaron otros dos pozos,
ubicados a 500 metros
al norte y sur del primero descubierto. La profundidad uniforme de 535 metros aseguraba la
continuidad invariable del yacimiento, pero además, como se recogieron 11.375
barriles de petróleo, se comprobaban rendimientos muy
productivos y que abrían extraordinarias posibilidades para una
explotación intensiva posterior. De esta manera quedaba cerrada satisfactoriamente la etapa exploratoria y
el Poder Ejecutivo, con conocimiento de causa, en condiciones de proponer al Congreso el nuevo
régimen a que se sujetaría la explotación
de aquella riqueza. Recién entonces, y de la sanción que ajustara el Congreso,
surgiría la política oficial que seguirían los gobiernos sucesivos en lo que atañía al petróleo. Como luego se verá, esa
política no difirió en nada de la aplicada en otros sectores de la economía nacional en los cuales se consideraba
indispensable la concurrencia del
capital extranjero.
EL
PODER EJECUTIVO PROPONE LA LEY
DE RESERVA
El 2 de
septiembre de 1909 a casi dos años de la perforación de Fuchs y Beghin, el Poder Ejecutivo remitió un mensaje al Congreso
en el cual, luego de expresar que por diversas
causas ha demorado la comunicación del hallazgo de la napa petrolífera—como expusimos fue el necesario para la etapa exploratoria-, proponía la
sanción de una ley que fijase una
reserva de cuatro leguas kilométricas cuadradas, equivalentes a diez mil hectáreas—, dentro de cuyos
límites no se concederían pertenencias
mineras ni permisos de exploración y cateo, destinando su explotación al Estado,
para lo cual solicitaba se le acordase un crédito extraordinario de medio
millón de pesos destinados a cubrir los gastos de los respectivos trabajos de
extracción.
En los fundamentos del
.Mensaje, se decía que el yacimiento "reviste
suma importancia y
su extensión es considerable", calculándose el rendimiento de 2 a 12 toneladas dianas por
surgencia natural y de 30 a
50 por bombeo, teniendo el producto un 30 °/O más de calorías que el carbón de Cardiff. Los trabajos del equipo técnico contratado — se realizaba entonces la perforación
del quinto pozo—, permitían al Poder Ejecutivo fundamentar técnicamente su mensaje y solicitar
una "ley de excepción" ante las disposiciones del Código de Minería argumentando que el
producto de la explotación fiscal redundaría en consicterable beneficio para
los ferrocarriles que se construían en la Patagonia , puesto que aquel petróleo, además de su mayor
número de calorías, se calculaba reduciría su costo, de los 15 a 20 pesos la tonelada del carbón de Cardiff, a solamente 4 o 5 pesos el petróleo de Comodoro
Rivadavia. De esta manera, todas las previsiones oficiales se
reducían a vincular la reserva propuesta con el consumo de los ferrocarriles patagónicos, quedando abierto el
resto del horizonte petrolífero a (la explotación
privada.
Y aunque parezca un
absurdo, iuego de comprobar en la etapa exploratoria—a riesgo
y costo del Estado- la riqueza y extensión del yacimiento, las cien mil
hectáreas de la reserva del decreto del 14 de diciembre de 1907, quedaban reducidas, ahora, a solamente diez
mil. ¿Por qué se reservaron esas cien mil hectáreas cuando se ignoraba la importancia del yacimiento, y una vez comprobada
ésta se reducía la extensión de la reserva
a la décima parte? Esta dualidad de criterio, flagrante y manifiesta, niega
toda intención de una "política nacional" para
proteger con un régimen de excepción aquel horizonte petrolífero,
reservándolo para la explotación fiscal. Se aceptaba y proponía esa explotación fiscal, considerándola un régimen de exención al Código
de Minería, pero con una
mezquindad tal que la reserva propuesta parecía una forma sospechosamente encubierta de entregar la casi totalidad del
petróleo de Comodoro a la explotación privada Y es conveniente puntualizar, para que los términos tengan su exacto
sentido, que "privada" no significaba, necesariamente—un sinónimo de
"nacional" en su contenido argentino,
sino por el contrario (como
haba sucedido con los ferrocarriles y frigoríficos y estaba sucediendo con los cereales) de
inversión extranjera. Este violento retroceso, comienzo de
la traición ante los verdaderos intereses de la República , se puso completamente
en evidencia en el debate legislativo.
EL
DEBATE DE LA LEY N °
7059 EN EL SENADO
Al
ser considerado por el Senado el proyecto de ley acorde con el mensaje
del Poder Ejecutivo, el
representante de La Rioja ,
doctor Joaquín V. González,
argumentando que se sancionaría una peligrosa excepción al Código de Minería, logró se votara su vuelta
a la Comisión
respectiva. La autoridad del proponente era indiscutible. Diputado en
1884-1888 y luego en 1888-1892,
renunció al Congreso
para hacerse cargo de la gobernación de su provincia;
retomó al Congreso en los períodos 1898-1902,
renunciando nuevamente en 1901
para integrar como ministro del Interior el gabinete de Roca
al que acompañó
hasta el fin de su mandato, retornó al mismo Ministerio en 1904 y 1906 con e! doctor Manuel Quintana y luego fue electo senador
en los períodos 1907-1916 y 1916-1925; es decir, representó la reacción cultural porteña en la bárbara provincia del Chacho Peñaloza, aquélla que, al decir de Nicolás Avellaneda, "tanto ha hecho sufrir a sus hermanas por los males que la ignorancia engendra".
En este caso y a la inversa,
sería la cultura la causa de los dolores... En efecto, ahora la Comisión
produjo otro despacho, pero reduciendo la reserva tan sólo a cinco mil hestáreas. Vuelto el proyecto
a consideración del cuerpo, la primera exposición fue la de .González,
paladín de la reducción de la reserva a cinco mil hectáreas. Su tesis la
expuso, exclusivamente, dentro del terreno jurídico,
intentando demostrar que siendo el proyecto una ley de excepción, debía
limitarse al máximo posible. En cambio, los aspectos políticos y
económicos del-problema, cuando ya era un padecer latinoamericano la política
del garrote de Teodoro Roosevelt y la consolidación
a cañonazos del imperio colonial inglés, se le
pasaron completamente por alto. El senador por Mendoza, Elias
Villanueva, fue más explícito en el debate y dejó
traslucir la intención que encubría la reducción. La médula de sus palabras
fueron:
"Por otra parte, se calcula que las cinco mil hectáreas han de producir
una cantidad suficiente
para las necesidades del fisco, dejando de esta manera libre para la explotación privada el petróleo que pudiera haber
en el territorio".
A todo ello, la fracción
opuesta, encabezada por el senador de Tucumán Alberto
L. de Soldati (1904-1913), luego de rebatir uno a uno los argumentos expuestos,
llamó la atención acerca de la conveniencia de un criterio
previsor, para que no sucediese con el petróleo
algo semejante a lo acontecido en la dilapidación de las tierras públicas, e
hizo hincapié en lo incomprensible que resultaba aceptar
una ley de excepción por cinco mil hectáreas y rechazarla por diez mil, en tanto
la producción de esa reserva se destinaba a cubrir
necesidades ferroviarias cuyo volumen futuro era imposible predecir, A
esta altura, González, lindando con el mal humor
por la argumentación irrebatible de sus contrarios,
abandonó el arsenal jurídico y expuso crudamente su pensamiento :
"¿Por
qué vamos a limitar a los particulares y a las
compañías extranjeras, que vengan a traer al país el
concurso de sus riquezas y de su contingente a la fuerza económica del país? Para tener esto
reservado, inhibido qué se yo cuánto tiempo, para que sólo explote el Estado, este
mal industrial, porque el Estado no puede ser
explotante de minas, y donde
quiera que las ha explotado a concluido mal, como lo prueba la historia de la minería en América. . ."
A pesar de su invocación a la
historia, desmentida por el monopolio fiscal de las minas de
esmeraldas en Colombia, la teoría
sostenida por el senador riojano del Estado mal
administrador, era un lugar común en el pensamiento de la
oligarquía y ya había tenido su máximo exponente en Juárez
Celman. Con ese argumento el presidente cordobés vendió los ferrocarriles
nacionales al capital inglés, que a su juicio sería entonces " un excelente
administrador". A este respecto y para desvanecer un poco este mito,
no deja de ser interesante reproducir algunas opiniones, luego de esas ventas,
que distintos presidentes incluyeron en sus mensajes anuales al Congreso.
Veamos, a la luz de esas opiniones
cómo se comportaban los excelentes administradores.
"No
hay una sola empresa que tome en cuenta sus verdaderas obligaciones para con el público y
que sirva al
país en la medida que tuvieron en cuenta las autoridades al hacer las concesiones".
(Juárez
Celman: Mensaje del año 1887.)
"Millones
de toneladas de carga quedan en las estaciones por meses enteros. La mala e incompleta construcción
se ha revelado en todas sus proporciones". (Juárez
Gelman: Mensaje del año 1889).
"Sin
embargo los ferrocarriles que gozan de garantías no tienen aun el tren rodante exigido por el rápido
aumento de la producción que se ha operado en las provincias". (Juárez
Celman: Mensaje del año 1890.)
"Hasta aquí sólo se ha creído que su deber, y también su interés
(del Estado), era
negar sin
"Las
líneas férreas concedidas sin obedecer a plan alguno, ni prever su productividad, o la capacidad
del Tesoro para soportar el peso de sus garantías, no ha contribuido poco a la mala situación de las
finanzas". (Sáenz Peña: Mensaje del año 1893.)
Y también,
saliendo del campo ferroviario, se podrían agregar las Obras de Salubridad,
construidas por la Nación
y vendidas en 1888 por Juárez
Celman en la suma de veinte millones—de los que
sólo se cobraron catorce—a la
BUENOS AIRES WATER SUPPLY AND
DRAINAGE CO. LTDA., por supuesto buena administradora londinense, y que hubieron
luego de ser rescatadas mediante un empréstito de treinta y cuatro
millones. Sumados éstos a los treinta que costaran
originariamente, hacen sesenta y cuatro millones pagados contra
catorce cobrados. Es decir, que con el cuento de la buena administración
privada y la mala del Estado, se totalizó una pérdida neta
para el país de 50 millones de pesos. Carlos Pellegrini decía después del
rescate:
"La Memoria del Interior dará
otros detalles de esta importante negociación que salva al pueblo de la capital de los gravámenes y
mortificaciones a que lo sometía el interés
de la empresa privada, a la cual
se había adjudicado el más odioso de los monopolios". (Mensaje del año 1891.)
No está de más anotar que Carlos
Pellegríni era presidente del Senado cuando sin oposición
se votó la ley de venta a la
WATER SUPPLY ,
aunque luego quisiera lavarse en las del Jordán.
Estas aguas, que dieron origen
a Obras Sanitarias de la Nación , -a quien nadie
ha tachado de "monopolio del Estado", tal vez
porque no es negocio que deje ganancias—, en resumen
significaron que la
República pagara dos veces las obras de salubridad de
la ciudad de Buenos Aires.
Digresión al margen, pareciera
que el autor de "La Tradición Nacional ",
cuando calificara al Estado de "mal industrial" en contraposición con los particulares y
las compañías extranjeras, había olvidado cuál era,
verdaderamente, la experiencia que tenía el país con
esa presunta antítesis. Y hacemos hincapié en el concepto erróneo que defendía
González,
porque el tal concepto, llevado al extremo de axioma económico, signó la mentalidad
legislativa en lo que atañe al petróleo y contra él se estrellaron algunos intentos bien intencionados del Poder
Ejecutivo Nacional y demoraron, con todos sus agravantes, por el
retardo, la constitución de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES. Desgraciadamente para la República , en el año de
su Centenario no se levantó frente a la
tesis de Joaquín V. González
la figura de un general Mosconi. -
En cambio, y para cerrar este
título debemos agregar que por dos veces la votación resultó
empatada en el recinto y hubo de decidirla el voto de su presidente
provisional. Este se inclinó por el retaceo a las cinco mil
hectáreas, acordadas sólo por cinco años, pues se
adujo que ese período era tiempo suficiente para que los particulares
argentinos adquirieran experiencia para realizar por sí la
explotación. Claro que esa experiencia únicamente
estaba disponible en las, compañías extranjeras de donde resultó que, de su contacto,
al final resultaran socios.
Aquel presidente provisional fue don Benito
Villanueva anclado catorce años en el cargo, representante del
Ferrocarril Central Córdoba cuando el negociado de la rescisión de
las garantías y para la calificación nos remitimos a las palabras de don
Victorino
de La
Plaza-- - , y además
presidente del frigorífico argentino LA BLANCA ,
vendido a los norteamericanos en 1907 y para quienes el desempatante acreditaba tantas seguridades para
resguardar sus intereses, que continuaron manteniéndolo al frente del establecimiento.
¿No era aquél, un voto cantado? .
ALGO MÁS SOBRE
LAS OPINIONES DEL DOCTOR GONZÁLEZ
Nos vamos a
permitir insistir en algunos talantes acerca de las opiniones del doctor Joaquín
V. González,
con prescindencia completa de su persona respetada en otros
aspectos—, porque sus teorizaciones sobre minería le dieron prestigio de
autoridad en la materia y crearon un ambiente en un todo opuesto a la
nacionalización del petróleo.
Esta autoridad y ambiente derivaron, en gran parte,
de su obra La Propiedad
de las Minas—Ed. Juan Roldan, "La Facultad ", 1917—que
propiciaba la reforma del Código de
Minería. No vamos a entrar en el
análisis del estudio que hacía el senador González—ello llevaría un
libro—; solamente resaltaremos algunos párrafos definitorios de su pensamiento y de su claro contenido
antinacional. Y repetimos, para evitar equívocos,
que únicamente nos interesa ese pensamiento por sus proyecciones, y no para calificar o descalificar a su autor.
Prescindiendo de ir y venir por
los precedentes históricos y jurídicos, porque se traen a colación sin hacer
diferencias de situaciones y desarrollos, independencias o dependencias,
vamos a tratar de sintetizar el aliento fundamental que campea en esas páginas.
Luego de asentar que "la palabra
monopolio es como el duende de estas instituciones
liberales del país", asegura que "el
monopolio no es malo en sí, sino por el -objeto que puede perseguir- ni el Trust es malo sino cuando tiene
fines malos. Lo cual no deja de asombrar y
suscitar la pregunta:¿por qué es malo el monopolio del Estado que preserva una riqueza nacional? ¿Acaso tiene fines
malos? Seguidamente dice: En el terreno de la práctica el monopolio no es
odioso, porque cuando está en manos de particulares,
asociaciones o compañías, la ley, naturalmente, lo regula", de donde "esultaría
que "el monopolio del Estado" es
malo porque el Estado no se regula a sí mismo. Pero si el Estado es incapaz de regularse, ¿cómo regula a la sociedad? ¿Acaso,
no se ha establecido el equilibrio de poderes constitucionales con ese
fin? Previene Después que "no hay que dejarse seducir ni alarmar
con el ruido de las palabras” lo cual le permite deslizar:
"Pero el Trust es una necesidad como lo
es la asociación misma, porque el Trust
— es otra cosa que la asociación de empresas
con el objeto de defenderse, dentro de un período de crisis, abaratar la producción y salvar situaciones difíciles a
la colectividad. Decir que esto es
malo en sí mismo es desconocer el principio de asociación".
González
merecería ser el abogado de Rockefeller. Precisamente, un cuarto
de siglo antes, Estados Unidos, patria de los Trusts, voto la ley contra ellos
fundamentada en argumentos completamente contrarios. De todas estas reflexiones, no debe
extrañar la conclusión, expuesta como un
paliativo para tranquilizar la conciencia de los compatriotas:
“¿Qué vamos a temer de los trust cuando no poseemos ninguna industria
organizada, ninguna
industria minera desenvuelta, desde que estamos recién en el período de la gestación? Temer los Trusts en estas circunstancias
es realmente cometer un abuso de imaginación".
Estas afirmaciones, producto
de una inteligencia descollante no sólo tuvieron amplio eco
interesado, sino que detuvieron todo proceso de nacionalización. No sólo en el
petróleo, también hicieron aceptar como normal lo que ocurría en otros órdenes
de la economía, por ejemplo, "las conferencias de
fletes" en que asentaba el monopolio frigorífico,
y la concentración de la exportación cerealista, en una proporción del 80 % repartida
únicamente entre dos firmas: BUNGE BORN Y
CÍA y LUIS DREYFUS Y CÍA.,
aparte ce la regulación de las tarifas de transporte, en manos
de dos compañías con directorios ligados: el Central Argentino y el Ferrocarril Sud. ¿Ignoraría González este predominio del
extranjero sobre lo nacional? A veces manifestaciones del subconsciente suelen
traicionar el aliento de los pensamientos.
En su obra, por tres veces González
hace referencia a los capitales "nacionales
y "extranjeros", y en las tres, sin excepción, traspone la
mención y dejando traslucir sus verdaderas inclinaciones y
preferencias cita en primer término a los "extranjeros" y luego indefectiblemente
pospuestos, a los "nacionales".
El caso se repite en las páginas 13, 16 y 36. ¿Cómo
no suponer que esta misma preferencia no alimentó todas sus doctrinas con respecto
a la minería argentina a su explotación? He aquí uno de los graves escollos que
se interpusieron en el camino de YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FISCALES, no sólo para su crecimiento
como institución, sino para formar el pensamiento jurídico de sus directores.
Y he aquí también, por qué fue grande la acción de
uno de ellos que supo escapar a esa deletérea influencia: el general Enrique
Mosconi.
No en vano este general, "un
general verdaderamente argentino", ha conquistado la devoción popular,
mientras el "teórico" únicamente sobrevive en el campo
academice campo como luego veremos, siempre predispuesto y
proclive a las influencias masónicas
COMIENZOS FISCALES EN
COMODORO RIVADAVIA
Cumpliendo
la ley N° 7059 el Poder Ejecutivo por decreto del 24 de diciembre de 1910,
designó la Comisión
a cargo de la Dirección General de la Explotación del
Petróleo de
Comodoro Rivadavia.
La integraban 'los ingenieros Luis A.- Huergo y Enrique
M Hermitte, el doctor Pedro
N. Arata y los señores José A. Villalonga y Adolfo
Villate (h.).
Los considerandos de este
decreto, por ser mucho más explícitos, merecen u-mayor
comentario que aquellos del mensaje de donde nació la ley de excepción. Era entonces
presidente Roque Sáenz Peña y ministro de Agricultura Eleodoro
Lobos. E" aquel documento decían:
Ingeniero Luis
Huergo
![](file:///C:/DOCUME~1/aasseff/CONFIG~1/Temp/msohtml1/01/clip_image015.jpg)
"Los
estudios y experiencias realizados por las oficinas técnicas permiten adelanta'
que los
yacimientos petrolíferos deben extenderse a grandes distancias al norte y al
sur de Comodoro
Rivadavia, y que el petróleo de ese lugar es un excelente combustible. Es muy difícil, sino imposible,
poner en duda la conveniencia por parte de los industriales ferrocarriles y empresas
comerciales en general, de hacer las modificaciones, por ct- = parte sencillas, que requiere la sustitución del
combustible sólido por el combustible líquido,
hecho tan conveniente y ventajoso que se ha producido en todas las regiones petrolíferas del mundo, en las cuales ha quedado
establecido que la economía realizaos es
de 25 por ciento como mínimo. El beneficio que para e! país importa, en cifras.
= sustitución del combustible
extranjero importado (carbón) por el combustible naciera (petróleo), está representado por lo que
actualmente desembolsa el país para proveerse del primero. Las cifras de esa importación, según las estadísticas oficiales, oscilan actualmente en 50 millones de pesos,
aproximadamente. Además, el país compra anualmente petróleo bruto y derivados
del mismo por valor de ocho millones de pesos.
Esta
cantidad también puede quedar en el país, no porque ;e pueda £se::_-a- z^e el
yacimiento de Comodoro Rivadavia sea capaz de hacerlo por sí, sino porque una
vez demostrada prácticamente la posibilidad
de las explotaciones de esa naturaleza y del consumo del producto, no hay duda de que los capitales tratarán de
encontrar aplicación en los numerosos
yacimientos que posee el país en Salta, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego".
Estos considerandos causan
bastante asombro, pues son una prolija enumeración de posibilidades futuras, que
exceden las formalidades habituales y rutinarias del simple nombramiento de una comisión. En ellos, con
propósitos nacionales, se propicia una modificación
de maquinarias para sustituir el carbón importado por el petróleo de producción propia y librar al país de su
dependencia en el renglón combustible. Es decir, se propone por primera vez la sustitución de importaciones y el ideal
del autoabastecimiento. Es evidente, así, que Dirección General,
antecesora de YPF, nació persiguiendo ese objetivo nacionalista; aunque se
reconociera que ella no podía ser la productora total del combustible necesario
sino el ejemplo de la practicabilidad de esa solución. Asimismo, los considerandos enumeran los horizontes
petrolíferos argentinos con una
precisión que parece contemporánea y demuestra sin duda alguna cómo los antecedentes
mencionados al comienzo, aunque no citados en documento público, eran perfecta- mente conocidos. Pero, en medio de todo,
esos considerandos estaban mechados
de ingenuidad al suponer posible, por ejemplo, una transformación de consumo en
los ferrocarriles, de propiedad exclusiva, precisamente, de los importadores
del carbón.
También en su optimista llamado
a los capitales, dando por sobreentendido que todos serían
argentinos. Sin embargo y no obstante estos rasgos ingenuos, el documento es
una pieza fundamental en la historia del petróleo argentino como fuente y
origen visible de una corriente de opinión que cobraría cada vez mayor fuerza con el
transcurso de los años. Su contexto
nacionalista advierte que sus firmantes iban más allá del mero abastecimiento de los ferrocarriles patagónicos y,
como verdaderos "pioneros"
de esa corriente, y por tal dignos del agradecimiento de la posteridad,
pretendían predicar con el ejemplo para animar y propulsar la
constitución de empresas extractivas nacionales y llegar, por su intermedio, al abastecimiento propio e integral de las
necesidades del país. Sesenta años después, este ideal de Sáenz - Peña y Lobos,
continúa vigente como ideal todavía
no logrado por la
República. Si en 1910
el programa del autoabastecimiento estaba
públicamente expuesto, ¿qué ocurrió para desbaratarlo? La pregunta es lógica, y
en esta historia particular, nunca ha sido contestada.
A continuación trataremos de
hacerlo, dividiéndola en dos aspectos que aunque parezcan diferentes son
complementarios. Primero, qué suerte corrió en el futuro, luego de la exhortación del decreto, la sustitución de
las importaciones de carbón; y segundo, cómo evolucionó en los años inmediatos
la constitución de esas compañías que habrían de
sentar las bases para el autoabastecimiento de los combustibles y asegurar su liberación de la dependencia exterior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario