Conferencia de río
En
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro en 1992, la comunidad internacional abordó el reto
de articular un modelo de desarrollo global que, sin restar independencia a las
decisiones nacionales, fuera capaz de trazar parámetros comunes para asegurar,
conjuntamente con el desarrollo económico, el bienestar social y ambiental de
la humanidad. Durante ese foro, se planteó el desarrollo sustentable
Principios:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos
constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la
naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los
Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus
propias politicas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar
por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control
no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera
de los limítes de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al
desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y
futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el
desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte
integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y
todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la
pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las
necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial
prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables
desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se
adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían
tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán
cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de
que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente
mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los
países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus
sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los
recursos financieros de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el
desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los
Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo
insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían
cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo
sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de
conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la
adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas,
tecnologías nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar
las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como
la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de
la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán
promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de
ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto
ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos
países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico
injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían
cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y
abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de
todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la
degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales
no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable
ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen
fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar
los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida
de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán
desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas
decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales
causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su
control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían
cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la
transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que
causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud
humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger
el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razon para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades
nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio
de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin
distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una
evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto
de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto
negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de
una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán
notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras
situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el
medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo
posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán
proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma
oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que
puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y
deberan celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena
fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan
un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.
Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el
desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la
creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una
alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor
futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones
indígenas y sus comunidades, asi como otras comunidades locales, desempeñan un
papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido
a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y
apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su
participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el
medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión,
dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por
definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados
deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al
medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior
desarrollo, segun sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y
la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán
resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por
medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las
personas deberán cooperar de buena fe y con espiritu de solidaridad en la
aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior
desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
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