jueves, 19 de diciembre de 2013

Mendoza Beatriz C/ Estado Nacional

M. 1569. XL.
ORIGINARIO
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado
Nacional y otros s/ daños y perjuicios
(daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza - Riachuelo).


Buenos Aires, 8 de julio de 2008
Autos y Vistos:

1°) Que ante la presentación efectuada a fs. 14/108 por diecisiete personas ejerciendo derechos propios, y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores, en su condición de damnificados por la contaminación ambiental causada por la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, promoviendo demanda por las diversas pretensiones que especifican contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cuarenta y cuatro empresas que allí se indican, esta Corte dictó la resolución del 20 de junio de 2006, que obra agregada a fs. 183/195 y 201, mediante la cual adoptó diversos pronunciamientos que, en cuanto interesa a los fines de la presente, consistieron en:

Municipalidad de Magdalena C/ Shell Capsa y otros

Municipalidad de Magdalena C/ Shell Capsa y otros



A C U E R D O
          En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, de Lázzari, Negri, Roncoroni, Hitters, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.700, “Montes de Oca, Beatriz Emma y otra contra Municipalidad de Magdalena. Demanda contencioso administrativa”.

Saladeristas Santiago, Jose y Jeronimo Podestá y Otros c. Provincia de Buenos Aires


Saladeristas Santiago, Jose y Jerónimo Podestá y Otros c. Provincia de Buenos Aires

Vistos los saladeristas don Santiago, don José y don Jeronimo Podestá, don Guillermo Bertram, don Guillermo Anderson, don Casimiro Ferrer, don Jerónimo Rocca, don Constant Santa Maria, don Juan Smith y don Jerónimo Soler y C°, demandan a la provincia de Buenos Aires por la indemnización de los daños y perjuicios que les ha causado la suspensión de las faenas de los saladeros situados en el Riachuelo de Barracas, ordenada por su legislatura provincial por ley de 6 de setiembre de 1871.

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martes, 10 de diciembre de 2013

Decisión del Concejo de la Unión Europea 94/69/CE

31994D0069

94/69/CE: Decisión del Consejo de 15 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático 


Diario Oficial n° L 033 de 07/02/1994 p. 0011 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 29 p. 0027 
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 29 p. 0027
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DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (94/69/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 del artículo 130 S en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros participaron en las negociaciones llevadas a cabo en el Comité intergubernamental de negociación creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la elaboración de una Convención marco sobre el cambio climático (4);

Decisión del Concejo de la Unión Europea 2002/358/CE


2002/358/CE: Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo 

Diario Oficial n° L 130 de 15/05/2002 p. 0001 - 0003
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Decisión del Consejo
de 25 de abril de 2002
relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo
(2002/358/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 del artículo 175 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y con el párrafo primero del apartado 3 de dicho artículo,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando lo siguiente:

Protocolo de Kioto

Protocolo de Kioto


Protocolo de Kioto sobre el cambio climático


El Protocolo de Kioto, sucesor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes destinado a luchar contra el cambio climático. Contiene los compromisos asumidos por los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Las emisiones totales de los países desarrollados deben reducirse durante el periodo 2008-2012 al menos en un 5 % respecto a los niveles de 1990.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Mapa Conceptual de la Materia


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Conferencia de Río +20 (2012)

Conferencia de Río+20

Del 20 al 22 de junio 2012 se celebró la Cuarta Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible en Río de Janeiro (Brasil), cumbre conocida como Río+20, ya que se cumplían exactamente 20 años desde que en 1992 se celebrara en el mismo lugar el mismo foro internacional del que surgirían acuerdos y tratados que han determinado las agendas políticas y la acción institucional hacia un mayor compromiso económico y social con la sostenibilidad.

Conferencia de Río de Janeiro (1992)


Conferencia de río


En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, la comunidad internacional abordó el reto de articular un modelo de desarrollo global que, sin restar independencia a las decisiones nacionales, fuera capaz de trazar parámetros comunes para asegurar, conjuntamente con el desarrollo económico, el bienestar social y ambiental de la humanidad. Durante ese foro, se planteó el desarrollo sustentable 

Principios: